LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
TITULO V
DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
TITULO V
DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art 67.-Son títulos habilitantes de transporte las concesiones, permisos de operación y autorizaciones, los cuales se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera y que cumplan con los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos.
Art 68.-Los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o por las Comisiones Provinciales del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, según corresponda.
Art 69.-Compete a la Agencia Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, otorgar los siguientes títulos habilitantes:
a) Concesiones para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, en cualquier tipo, para los ámbitos internacional e interprovincial;
b) Permisos de operación de servicios de transporte comercial, en cualquier tipo, para el ámbito interprovincial; y,
c) Autorizaciones para operación de servicios de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, en todos los ámbitos.
Art 70.-Compete a las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a la Comisión de Tránsito del Guayas, y a los Municipios que hayan asumido competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial otorgar los siguientes títulos habilitantes, de acuerdo con la planificación de la Agencia Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
a) Concesiones para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, en cualquier tipo, para los ámbitos intraprovincial y cantonal;
b) Permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte comercial, en cualquier tipo, para los ámbitos intraprovincial y cantonal;
Art 68.-Los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o por las Comisiones Provinciales del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, según corresponda.
Art 69.-Compete a la Agencia Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, otorgar los siguientes títulos habilitantes:
a) Concesiones para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, en cualquier tipo, para los ámbitos internacional e interprovincial;
b) Permisos de operación de servicios de transporte comercial, en cualquier tipo, para el ámbito interprovincial; y,
c) Autorizaciones para operación de servicios de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, en todos los ámbitos.
Art 70.-Compete a las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a la Comisión de Tránsito del Guayas, y a los Municipios que hayan asumido competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial otorgar los siguientes títulos habilitantes, de acuerdo con la planificación de la Agencia Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
a) Concesiones para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, en cualquier tipo, para los ámbitos intraprovincial y cantonal;
b) Permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte comercial, en cualquier tipo, para los ámbitos intraprovincial y cantonal;
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