LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
SECCION 2
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE
SECCION 2
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE
Art 127.-Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa de veinte dólares (USD. 20,oo) y reducción de puntos en el registro de su licencia de conducir:
a. El conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas establecidas en el reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emisión de ruidos o emanación de gases;
b. Quien no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección;
c. El conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido;
d. El conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios y un extintor de incendios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;
e. Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal;
f. Quien estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la Ley o el Reglamento;
g. Quien obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible el vehículo que conduce;
h. El conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin el correspondiente dispositivo de retención infantil, de conformidad con lo establecido en el reglamento;
i. Quien conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir o estando caducada;
j. El conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas, o similares;
k. Los propietarios de mecánicas, estaciones de servicio, talleres debicicletas, motocicletas, y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que presten sus servicios en la vía pública;
l. Quien conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo;
m. El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento;
n. Quien conduzca un vehículo con vidrios con películas polarizantes sin el permiso correspondiente;
o. El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres; y,
p. El conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes y de las personas de la tercera edad o con discapacidad;
a. El conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas establecidas en el reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emisión de ruidos o emanación de gases;
b. Quien no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección;
c. El conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido;
d. El conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios y un extintor de incendios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;
e. Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal;
f. Quien estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la Ley o el Reglamento;
g. Quien obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible el vehículo que conduce;
h. El conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin el correspondiente dispositivo de retención infantil, de conformidad con lo establecido en el reglamento;
i. Quien conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir o estando caducada;
j. El conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas, o similares;
k. Los propietarios de mecánicas, estaciones de servicio, talleres debicicletas, motocicletas, y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que presten sus servicios en la vía pública;
l. Quien conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo;
m. El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento;
n. Quien conduzca un vehículo con vidrios con películas polarizantes sin el permiso correspondiente;
o. El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres; y,
p. El conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes y de las personas de la tercera edad o con discapacidad;
No hay comentarios:
Publicar un comentario en la entrada