LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art 15.-La Agencia Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del sector. Tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
La Agencia Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto y patrimonios propios, con regímenes administrativo y financiero autónomos.
CAPÍTULO II
DE LA AGENCIA NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
DE LA AGENCIA NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art 15.-La Agencia Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del sector. Tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
La Agencia Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto y patrimonios propios, con regímenes administrativo y financiero autónomos.
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